Articulo 189 bis Ordenaci... Urbanismo

Articulo 189 bis Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 189 bis. Obras ordinarias promovidas por la Administración municipal.

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Los proyectos de obras locales ordinarias que promuevan las administraciones municipales y los organismos autónomos, las sociedades y otros entes que dependen de ellas se tramitarán y se aprobarán de conformidad con la legislación sobre régimen local. Mediante la aprobación de estos proyectos, el órgano competente controla la adecuación de las obras proyectadas a las determinaciones del ordenamiento jurídico urbanístico y no necesitan licencia urbanística previa a su ejecución material.