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Articulo 189 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 189. Adopción internacional

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1. En materia de adopción internacional corresponde a las entidades públicas:

a) Organizar y facilitar la información sobre legislación, requisitos y trámites necesarios en España y en los países de origen de los niños, niñas o adolescentes, velando para que esta información sea la más completa, veraz y actualizada posible y de libre acceso para las familias interesadas y los organismos acreditados.

b) Facilitar a las familias la formación necesaria a lo largo de todo el proceso que les permita comprender y afrontar las implicaciones de la adopción internacional, preparándolas para el adecuado ejercicio de sus responsabilidades parentales una vez constituida la adopción. Podrán delegar esta función en organismos acreditados o en instituciones o entidades debidamente autorizadas.

c) Recibir los ofrecimientos para la adopción en todo caso, y la tramitación correspondiente, ya sea directamente o mediante organismos acreditados.

d) Expedir, en todo caso, los certificados de idoneidad, previa elaboración, directamente o a través de instituciones o entidades debidamente autorizadas, del informe psico-social de las personas que se ofrecen para la adopción, y, cuando lo exija el país de origen del adoptante, el compromiso de seguimiento.

e) Recibir la asignación del niño, niña o adolescente de las autoridades competentes del país de origen en que conste información sobre su identidad, su adoptabilidad, su medio social y familiar, su historia médica y sus necesidades particulares; así como la información relativa al otorgamiento de los consentimientos de personas, instituciones y autoridades requeridas por la legislación del país de origen.

f) Dar la conformidad con respecto a la adecuación de las características del niño, niña o adolescente asignado por el organismo competente del país de origen a las que consten en el informe psico-social adjunto al certificado de idoneidad.

g) Ofrecer, a lo largo del proceso de adopción internacional, apoyo técnico dirigido a los niños, niñas o adolescentes y a las personas que se ofrecen para la adopción, prestando particular atención a las personas que quieran adoptar o hayan adoptado niños, niñas o adolescente con características o necesidades especiales. Durante la estancia de los adoptantes en el extranjero, podrán contar con la colaboración del Servicio Exterior.

h) Elaborar los informes de los seguimientos requeridos por el país de origen del niño, niña o adolescente, que podrán encomendarse a los organismos acreditados o a otras entidades autorizadas.

i) Establecer recursos calificados de apoyo post-adoptivo y de mediación para la búsqueda de orígenes, para la adecuada atención de adoptados y adoptantes, que podrán encomendarse a organismos acreditados o a entidades autorizadas.

j) Informar preceptivamente a la Administración General del Estado sobre la acreditación de los organismos, así como controlar, inspeccionar y elaborar las directrices de seguimiento de los organismos que tengan la sede en su ámbito territorial para las actividades de intermediación que se lleven a cabo en su territorio.

k) El plazo para resolver el procedimiento de declaración de idoneidad no será superior a seis meses. Transcurrido este plazo sin declaración, ésta se entenderá denegada.

2. En las actuaciones en materia de adopción internacional, las entidades públicas tienen que promover medidas para conseguir la máxima coordinación y colaboración. Concretamente, tienen que procurar la homogeneización de procedimientos, plazos y costes.

3. Las entidades públicas tienen que facilitar a la Administración General del Estado información estadística sobre la tramitación de expedientes de adopción internacional. En las adopciones internacionales nunca se podrán producir beneficios financieros diferentes de aquéllos que sean necesarios para cubrir estrictamente los gastos necesarios de la intermediación y estén aprobados por la Administración General del Estado y por las entidades públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019