Articulo 189 Agraria
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Artículo 189. Licencias y permisos municipales.

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Las obras de construcción, conservación o mejora de los caminos públicos y las relacionadas directamente con su explotación no estarán sometidas a licencia urbanística ni a otros actos de control previo por parte de los Ayuntamientos, y su ejecución no podrá ser paralizada o suspendida salvo por la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las actuaciones que éstos puedan llevar a cabo para la verificación del cumplimiento de la legalidad urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015