Articulo 1882 Código civil
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»Artículo 1882
El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca.
Lo está asimismo a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación.
Se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en uno y otro objeto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889