Articulo 1882 Código civil

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Artículo 1882

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El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca.

Lo está asimismo a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación.

Se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en uno y otro objeto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889