Articulo 188 TR Ley de Or...rbanística

Articulo 188 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 188. La prescripción de la sanción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las sanciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.

2. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010