Articulo 188 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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»Artículo 188. La prescripción de la sanción.
Vigente
1. Las sanciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
2. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010