Articulo 188 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 188. Devengo.
Vigente
1. La tasa se devengará en el momento de la firma de la autorización de la ocupación. No obstante, el ingreso se efectuará con carácter previo al inicio de las actuaciones de ocupación con respecto a la anualidad en curso.
2. En las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización o concesión, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año, siendo exigible en la cuantía que sea procedente y en los plazos y en las condiciones que se señalen en la autorización o concesión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022