Articulo 188 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 188. Procedencia.

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1. Cuando en el procedimiento de enajenación regulado en el Capítulo VI del Título Primero de este Libro no se hubieren adjudicado alguno o algunos de los bienes embargados, el Presidente de la Mesa propondrá al Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos la adjudicación a la Diputación Foral para pago de las deudas no cubiertas de los bienes siguientes:

a) Los bienes inmuebles.

b) Los bienes muebles cuya adjudicación pueda interesar a la Diputación Foral.

2. El Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos acordará la adjudicación en los casos y con los requisitos que se citan en los artículos siguientes.

3. La adjudicación se realizará por valor igual al débito perseguido, sin que exceda del 75 por 100 del valor que sirvió de tipo inicial en el proceso de enajenación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994