Articulo 188 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 188 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 188.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 362 y 424 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siempre que aparezcan indicios racionales de la comisión de una falta muy grave, la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial podrá acordar con carácter cautelar, a iniciativa propia o a propuesta del instructor delegado, la suspensión provisional del expedientado por un periodo de seis meses, que podrá ser superior en caso de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado.

Esta decisión se adoptará mediante resolución debidamente motivada, oído el instructor delegado y previa audiencia del juez o magistrado contra el que se dirija el expediente disciplinario y del Ministerio Fiscal, en un plazo común no superior a cinco días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011