Articulo 188 Régimen específico de tasas

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Artículo 188. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por el personal dependiente de la Junta de Aguas de Baleares, de servicios públicos cuya realización implique visitas de campo que tengan su causa en la realización de proyectos, expedientes o peticiones, promovidos por la Administración u ordenados en disposiciones legales o reglamentarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998