Articulo 188 Patrimonio de Galicia

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Artículo 188. Contenido de los convenios

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales pueden celebrar convenios con otras administraciones públicas o con personas jurídicas de derecho público o derecho privado pertenecientes al sector público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o de realizar actuaciones contempladas en la presente ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios para un fin común.

En la celebración de estos convenios se respetarán las previsiones sobre los convenios urbanísticos contenidas en la correspondiente normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los convenios patrimoniales pueden contener cuantas estipulaciones se estimen necesarias o convenientes para la ordenación de las relaciones patrimoniales entre las partes que intervengan, siempre que no fuesen contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.

3. El plazo de duración de los convenios será determinado, pudiendo superar la duración de cuatro años si la naturaleza de las figuras y negocios jurídicos patrimoniales que pudieran recogerse en el convenio así lo requiere. En caso de no existir un límite máximo temporal en la normativa específica de aplicación para tales figuras o negocios jurídicos, se aplicará el límite máximo de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

4. La celebración de cualquier convenio patrimonial requerirá el informe previo de la Asesoría Jurídica.

5. Los convenios patrimoniales de naturaleza declarativa no producirán efectos de carácter patrimonial en tanto no sean tramitados los correspondientes procedimientos que fuesen exigibles conforme a la presente ley.

6. La celebración de un convenio patrimonial de naturaleza ejecutiva requerirá la necesaria tramitación previa de los procedimientos específicos previstos en esta ley para cada negocio jurídico patrimonial. Una vez firmados, constituirán título suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad o en otros registros las operaciones previstas en ellos, con arreglo a lo establecido por la legislación general del patrimonio de las administraciones públicas.