Articulo 188 Ordenación d... Cantabria

Articulo 188 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 188. Deberes del agente urbanizador. Son deberes del agente urbanizador:

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a) Ejecutar las obras y demás actuaciones de conformidad con el planeamiento y el pliego de condiciones del concurso.

b) Presentar los proyectos de reparcelación y urbanización en el plazo previsto o, en su defecto, en el de seis meses desde que se efectuó la adjudicación.

c) Cumplir los plazos de urbanización y las condiciones señaladas en el proyecto, salvo prórroga de la Administración, que no podrá ser superior al plazo incumplido.

d) Depositar una fianza por importe del 4 por ciento de las cantidades fijadas en el estudio económico de la operación objeto de la concesión, que responderá, en general, en caso de incumplimiento de los deberes establecidos en el presente artículo y especialmente de la correcta ejecución de la obra urbanizadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022