Articulo 188 Ordenación del Territorio y Urbanismo
Articulo 188 Ordenación d... Urbanismo

Articulo 188 Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 188. Ocupación directa.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La ocupación directa requerirá la previa determinación por el Ayuntamiento del aprovechamiento subjetivo del titular del terreno a ocupar y de la unidad de ejecución excedentaria en la que haya de hacerse efectivo tal aprovechamiento, que tendrá carácter neto, al llevar incorporada la cesión obligatoria de aprovechamiento al Ayuntamiento.

2. La aplicación de la ocupación directa para la obtención de terrenos dotacionales deberá ajustarse a las siguientes reglas.

a) Se publicará y notificará a los interesados la relación de los terrenos y propietarios afectados, aprovechamientos subjetivos correspondientes a cada uno de ellos y unidad o unidades de ejecución excedentarias donde habrán de hacer efectivos sus derechos.

b) La ocupación sólo podrá llevarse a cabo transcurrido el plazo de un mes desde la anterior notificación, y en tal momento se levantará acta, en la que el Ayuntamiento hará constar, al menos, el lugar y fecha de otorgamiento, la identificación de los titulares de los terrenos ocupados y situación registral de éstos, la superficie ocupada y aprovechamientos urbanísticos que les correspondan, y la unidad de ejecución donde se harán efectivos estos aprovechamientos.

c) Se entenderán las actuaciones con el Ministerio Fiscal en el caso de propietarios desconocidos, no comparecientes, incapacitados sin persona que les represente o cuando se trate de propiedad litigiosa.

d) Los propietarios afectados por la ocupación tendrán derecho a la expedición de certificación administrativa de todos los extremos del acta levantada.

e) La Administración actuante remitirá al Registro de la Propiedad certificación del acta levantada a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes.

3. Los propietarios afectados por las ocupaciones directas tendrán derecho a ser indemnizados por la ocupación temporal de sus terrenos, conforme a lo previsto en la legislación sobre expropiación forzosa.

4. Transcurridos cuatro años desde la ocupación sin que se hubiera producido la aprobación definitiva del instrumento de redistribución de la unidad de ejecución destinada a acoger a los propietarios afectados por la ocupación directa, éstos podrán solicitar al Ayuntamiento el inicio del expediente de justiprecio, que se llevará a cabo por ministerio de la Ley, una vez transcurridos seis meses desde dicha solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003