Articulo 188 Ordenación del Territorio de Canarias
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Artículo 188. Consecuencias legales de las infracciones.

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1. Toda acción u omisión tipificada como infracción en esta Ley dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas competentes de las medidas siguientes:

a) Las precisas para la protección de la legalidad y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

b) Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad penal o sancionadora y disciplinaria administrativas.

c) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

2. En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999