Articulo 188 Ordenación del Territorio de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 188. Consecuencias legales de las infracciones.
Vigente
1. Toda acción u omisión tipificada como infracción en esta Ley dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas competentes de las medidas siguientes:
a) Las precisas para la protección de la legalidad y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
b) Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad penal o sancionadora y disciplinaria administrativas.
c) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.
2. En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999