Articulo 188 Haciendas Locales

Articulo 188 Haciendas Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 188. Cuota.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

2. El tipo de gravamen deberá estar comprendido entre el 0,25 y el 0,50 por 100 para el primer año, entre el 0,50 y el 1 por 100 para el segundo año y el 1,5 por 100 para el tercer año y sucesivos en que la vivienda figure en el Registro de Viviendas Deshabitadas. Los tipos de gravamen serán únicos para todo el término municipal.