Articulo 188 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 188. Gestión de las entidades del sector público autonómico que no forman parte de la Administración de la Comunidad.
Vigente
Las entidades del sector público autonómico distintas de las que integran la Administración de la Comunidad de Castilla y León gestionarán sus disponibilidades líquidas de acuerdo con su normativa específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006