Articulo 188 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 188. Deber de información recíproca.
Vigente
Cada cónyuge está facultado para exigir al otro información suficiente y periódica de la gestión de su patrimonio, de sus ingresos y de sus actividades económicas, en orden a la toma de decisiones sobre la economía familiar y la atención de las necesidades familiares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011