Articulo 188 Código de accesibilidad
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»Artículo 188. Inicio de las actuaciones
Vigente
188.1 Las actuaciones de inspección y control en materia de accesibilidad pueden iniciarse de oficio o como consecuencia de una denuncia.
188.2 Las denuncias pueden ser presentadas por cualquier persona física o jurídica ante la administración competente. Para garantizar la pluralidad en la atención y la eficiencia en la utilización de los recursos públicos, las administraciones pueden establecer mecanismos a los efectos de evitar prácticas de denuncia reiteradas o masivas que obstaculicen o comprometan el normal funcionamiento de las unidades de inspección y control.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024