Articulo 188 bis Reglamen...as locales

Artículo 188 bis. Procedimiento de selección que convoca la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para el ingreso en la categoría de policía de los cuerpos de policía local y en las plazas de policías en los ayuntamientos q

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 188 bis. Procedimiento de selección que convoca la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para el ingreso en la categoría de policía de los cuerpos de policía local y en las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, procederá a la publicación de una única convocatoria de todas las plazas, cuya selección le haya sido delegada, que iniciará el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

2. Las bases de la convocatoria se ajustarán a lo que dispone la normativa de coordinación de policías locales y la normativa aplicable en materia de función pública, con las siguientes particularidades:

a) La publicación de la convocatoria y de todos los actos y anuncios que tengan que ser objeto de publicación se llevará a cabo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y/o en la sede electrónica.

b) La convocatoria indicará el número de plazas convocadas que corresponden a cada entidad local.

c) Las tasas correspondientes a los derechos de examen se fijarán de acuerdo con lo que se establece en la normativa autonómica.

3. El tribunal calificador estará constituido por un mínimo de tres miembros designados por la consejera competente en materia de coordinación de policías locales.

En lo que no prevé este punto se aplicará lo que establece el artículo 183 del Reglamento.

Modificaciones