Articulo 188 Agraria
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Artículo 188. Financiación.

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1. Las Administraciones titulares al aprobar los Planes Viarios deberán garantizar la adecuada ejecución de los mismos, mediante un plan específico de recursos financieros, que pueden estar constituidos por transferencias de capital, aportaciones de otros Organismos Públicos o privados, recursos de las Entidades Locales y operaciones de crédito.

2. Igualmente podrán establecerse contribuciones especiales como medida complementaria a otros recursos financieros, de tal modo que aseguren la ejecución de los Planes Viarios establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015