Articulo 187 Transportes ...sostenible

Articulo 187 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 187. Contenido

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1. Los planes insulares de servicios incluirán, como mínimo, la siguiente información relativa a su ámbito de aplicación:

a) El diagnóstico de la situación actual de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, con especial atención a:

- La identificación de las zonas con problemas de accesibilidad a las redes y a los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera.

- La identificación de las zonas con desajustes significativos entre la oferta y la demanda de transporte público regular de viajeros por carretera.

- La identificación de las deficiencias significativas en la calidad de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera.

- La identificación de los déficits y las disfunciones en las infraestructuras de transporte público regular de viajeros por carretera.

b) Los objetivos concretos a lograr a medio y largo plazo en materia de transporte público regular de viajeros por carretera.

c) La planificación integrada de la oferta de servicios e infraestructuras de transporte público regular interurbano, con especial atención a su optimización, coordinación e integración.

d) La configuración de la oferta de los contratos de gestión de servicios de transporte regular de viajeros por carretera.

e) Un análisis de la viabilidad de las medidas propuestas en materia de los servicios y las infraestructuras de transporte público regular interurbano, a partir de criterios económicos, sociales y ambientales.

f) Un estudio económico-financiero que valore las actuaciones propuestas y establezca los recursos directos e indirectos con los que se pretenden financiar.

g) Los procedimientos para su seguimiento, evaluación y revisión.

2. A la hora de planificar y ordenar los servicios del transporte público regular de viajeros por carretera, los planes insulares deberán tener en cuenta la oferta y la demanda tanto de transporte privado como ferroviario, así como las previsiones de nuevas infraestructuras de la red viaria y ferroviaria que contengan los planes directores sectoriales de carreteras y de movilidad de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014