Articulo 187 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 187. Concepto de infracción.
Vigente
Son infracciones las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes, que vulnerando o contraviniendo la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, estén tipificadas y sancionadas como tales en este Texto Refundido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000