Articulo 187 TR de las le... naturales

Articulo 187 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 187. Concepto de infracción.

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Son infracciones las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes, que vulnerando o contraviniendo la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, estén tipificadas y sancionadas como tales en este Texto Refundido.

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  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000