Articulo 187 TR de la ley...dad social

Articulo 187 TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 187. Beneficiarios.

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Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España las personas, padre o madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, que reúna los requisitos establecidos en los párrafos a) y d) del artículo 182.

Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.

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