Articulo 187 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 187.
Vigente
Podrán ser excluidos de la concentración los sectores o parcelas que no puedan beneficiarse de ella por la importancia de las obras o mejoras incorporadas a la tierra por la especial naturaleza o emplazamiento de ésta o por cualquier otra circunstancia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973