Artículo 187 ter Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
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»Artículo 187 ter. Expropiación forzosa por incumplimiento del deber de edificar
Vigente
Con independencia de las facultades reguladas en este capítulo, el ayuntamiento podrá acordar en cualquier momento, previa declaración del incumplimiento del deber de edificación, la expropiación forzosa de los inmuebles no edificados en plazo, en cuyo caso quedará en suspenso el procedimiento de sustitución forzosa o venta forzosa, desde el momento de la declaración en el expediente de la necesidad de ocupación.
Modificaciones
- Modificación realizada (187 ter (se añade)) por LEY 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana [2019/1152]
(DOGV de 07-02-2019) en vigor desde 08-02-2019 - Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 08-02-2019