Articulo 187 Suelo y Urbanismo
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»Artículo 187. Supuesto de expropiación anticipada de terrenos destinados a dotaciones públicas.
Vigente
En el supuesto de suelo y derechos afectados por su destino a dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales incluidos o adscritos al ámbito de actuaciones integradas, cuya adquisición se haya tenido que anticipar mediante su expropiación, la administración expropiante se subrogará en la posición del propietario primitivo respecto a la ejecución de la correspondiente programación y por la superficie expropiada en cada caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006