Articulo 187 Reglamento O...Judiciales

Articulo 187 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 187. Ejecución de las sanciones.

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Una vez agotada la vía administrativa, las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución al interesado, salvo cuando por causas justificadas se establezca otro distinto en dicha resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006