Articulo 187 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 187. Ejecución de las sanciones.
Vigente
Una vez agotada la vía administrativa, las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución al interesado, salvo cuando por causas justificadas se establezca otro distinto en dicha resolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006