Articulo 187 Reglamento General de Costas
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»Artículo 187. Pérdida de la fianza al desistimiento de la petición o renuncia del título.
Vigente
Si el interesado desistiera de la petición o renunciara al título, perderá la fianza constituida (artículo 88.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014