Articulo 187 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 187. Incremento de las sanciones por beneficio económico
Vigente
Cuando el beneficio económico obtenido con la comisión de la infracción viaria sea superior a la sanción que le corresponda, esta se incrementará en la cuantía equivalente al beneficio económico obtenido por la persona infractora (artículo 66.2 LCG).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016