Articulo 187 Reglamento g...carreteras

Articulo 187 Reglamento general de carreteras

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Artículo 187. Incremento de las sanciones por beneficio económico

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Cuando el beneficio económico obtenido con la comisión de la infracción viaria sea superior a la sanción que le corresponda, esta se incrementará en la cuantía equivalente al beneficio económico obtenido por la persona infractora (artículo 66.2 LCG).

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  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016