Articulo 187 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 187. Cesión de uso de bienes patrimoniales.
Vigente
1. Las entidades locales pueden ceder el uso de bienes patrimoniales directamente o por concurso, de forma gratuita o con la prestación que pueda acordarse, a otras administraciones públicas o entidades privadas sin animo de lucro para su destino a fines de utilidad pública e interés social, relacionados con la prestación de servicios sociales, sanitarios, actividades educativas, culturales deportivas u otras análogas que redunden en beneficio de los vecinos. El acuerdo deberá determinar la finalidad concreta a que debe destinarse los bienes, la duración o el carácter de la cesión en precario.
2. El plazo máximo de la cesión de uso de los bienes será de 30 años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010