Articulo 187 Patrimonio de Galicia

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Artículo 187. Competencias

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1. Corresponderá a la consejería competente en materia de patrimonio la construcción y ampliación, la gran reparación o la rehabilitación de inmuebles destinados a albergar edificios administrativos de uso compartido o espacios adscritos a más de una consejería o entidad pública instrumental, cuando dichas obras afecten a la imagen unificada del edificio, en lo referido a sus características técnicas y constructivas.

2. La construcción, reforma, reparación o rehabilitación de edificios administrativos destinados a albergar los servicios centrales o territoriales, cualquiera que sea su ámbito, pertenecientes a una consejería o entidad pública instrumental serán competencia del órgano que las promoviese.

Con carácter previo a la aprobación del proyecto técnico en que se defina la actuación, este habrá de ser informado favorablemente por la consejería competente en materia de patrimonio, al objeto de garantizar la aplicación de los principios generales de gestión de inmuebles, la uniforme aplicación de criterios generales de planificación de espacios y usos administrativos y la imagen unificada del edificio.

3. La realización de obras de reforma y reparación simple de espacios adscritos a una consejería o entidad pública instrumental en un edificio administrativo de uso compartido será de su competencia, previo informe favorable de la consejería competente en materia de patrimonio.

4. La realización de otro tipo de obras, tanto en edificios administrativos de uso compartido como en los de uso no compartido, será competencia del órgano que las promoviese.

5. La contratación de servicios generales relativos al mantenimiento, conservación y análogos correspondientes a edificios de uso compartido, así como servicios de la misma naturaleza destinados a edificios administrativos no compartidos, que presenten o puedan implicar economías de escala corresponderá a la consejería competente en materia de presidencia.