Articulo 187 Ordenación d...terrestres

Articulo 187 Ordenación de transportes terrestres

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Artículo 187.

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(DEROGADO)

1. El control técnico y de eficacia de la gestión que de conformidad con lo previsto en los artículos anteriores ha de llevar a cabo RENFE, se realizar por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones básicamente a través de los siguientes procedimientos.

a) Mediante su intervención en el procedimiento de aprobación de los presupuestos de explotación y capital, y en el Programa de actuación, inversiones y financiación de RENFE.

b) Realizándose directamente por la Administración, o por medio de Empresas privadas, las auditorías o controles financieros y de gestión que resulten necesarios.

c) A través de las actuaciones inspectoras sobre la prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior.

d) A través de la comunicación que realizar RENFE de los datos y acuerdos relativos a las cuestiones que con carácter general se determinen, pudiendo, en todo caso, la Administración requerir los datos y documentación que estime necesarios, y realizar directamente el examen de la contabilidad u otros aspectos de la gestión, cuando lo considere conveniente.

2. El incumplimiento por parte de RENFE de las normas reguladoras de los servicios que le corresponde explotar, la desviación de los fines y objetivos señalados, la posible ineficacia en la gestión y, en general, el incumplimiento de las normas, pautas y directrices que le afecten, dar lugar a la correspondiente investigación tendente a deslindar las responsabilidades personales que en relación con los mismos pudieran existir y a la adopción, en relación con los posibles responsables, de las medidas que resulten procedentes.

La adopción de las medidas a que se refiere este punto se llevar a cabo por los órganos administrativos que en cada caso corresponda, o por la propia RENFE, que podrá decidirlas por propia iniciativa, o siguiendo las instrucciones de la Administración.

En todo caso, en las normas de cualquier tipo que regulen las relaciones entre RENFE y su personal, deber preverse la posibilidad de realizar las actuaciones previstas en este punto.

3. El control presupuestario y financiero de RENFE se realizar de conformidad con el régimen establecido en la Ley General Presupuestaria y en sus disposiciones de desarrollo en relación con las Sociedades Estatales.

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