Articulo 187 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 187 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 187. Requisitos de la delimitación de las áreas.

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1. La delimitación de las áreas de tanteo y retracto podrá efectuarse en el propio Plan General Municipal o de conjunto, o mediante el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución. También podrá llevarse a cabo en los Planes de Ordenación de las Zonas de Interés Regional.

2. En cualquier caso, la delimitación de áreas requerirá:

  1. Memoria justificativa de su necesidad, los objetivos a conseguir y la justificación del ámbito concreto delimitado, así como la relación de bienes y propietarios afectados.

  2. Notificación personal a los propietarios afectados realizada durante el período de información pública.

  3. Remisión al Registro de la Propiedad de copia certificada de los planos que reflejan la delimitación y relación de bienes y propietarios afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006