Articulo 187 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Artículo 187. Requisitos de la delimitación de las áreas.
1. La delimitación de las áreas de tanteo y retracto podrá efectuarse en el propio Plan General Municipal o de conjunto, o mediante el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución. También podrá llevarse a cabo en los Planes de Ordenación de las Zonas de Interés Regional.
2. En cualquier caso, la delimitación de áreas requerirá:
Memoria justificativa de su necesidad, los objetivos a conseguir y la justificación del ámbito concreto delimitado, así como la relación de bienes y propietarios afectados.
Notificación personal a los propietarios afectados realizada durante el período de información pública.
Remisión al Registro de la Propiedad de copia certificada de los planos que reflejan la delimitación y relación de bienes y propietarios afectados.
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006