Articulo 187 Ordenación d...e Canarias

Articulo 187 Ordenación del Territorio de Canarias

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Artículo 187. Concepto de infracción.

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Son infracciones las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes, que vulnerando o contraviniendo la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, estén tipificadas y sancionadas como tales en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999