Articulo 187 Ordenación del Territorio de Canarias
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»Artículo 187. Concepto de infracción.
Vigente
Son infracciones las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes, que vulnerando o contraviniendo la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, estén tipificadas y sancionadas como tales en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999