Articulo 187 Ordenación t...rbanística

Articulo 187 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 187. Modos de constitución de garantías.

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1. Las garantías recogidas en la presente ley solamente podrán constituirse mediante aval, metálico, contrato de seguro de caución, valores cotizados en bolsa o hipoteca sobre terrenos.

2. Si la garantía se constituye mediante aval, este deberá ser prestado por entidades financieras autorizados para operar en la Unión Europea y deberá cumplir, además, las siguientes condiciones.

a) Deberá tener vigencia indefinida, hasta que el ayuntamiento resuelva expresamente su cancelación.

b) Deberá ser solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión

c) Debe ser pagadero a primer requerimiento

3. Si la garantía se presta mediante contrato de seguro de caución, este deberá celebrarse con entidad aseguradora autorizada para operar en la Unión Europea y deberá cumplir, además, las siguientes condiciones:

a) Tendrá vigencia indefinida, hasta que el ayuntamiento resuelva expresamente declarar su cancelación.

b) Debe incluir el compromiso del asegurador de indemnizar al ayuntamiento a primer requerimiento.

c) Debe hacer referencia expresa que ante la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no queda extinguido el contrato, ni suspendida la cobertura, ni liberado el asegurador de su obligación en caso de que el ayuntamiento deba hacer efectiva la garantía, ni tiene derecho el asegurador a resolver el contrato, ni puede oponer al ayuntamiento excepción alguna contra el tomador del seguro.

4. Si la garantía se presta mediante hipoteca de terrenos, esta deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) No se podrán hipotecar los terrenos sometidos a ningún tipo de actuación urbanística.

b) Los terrenos a hipoteca deberán estar libres de cargas.

c) En ningún caso la hipoteca podrá ser pospuesta a posteriores que se constituyan para garantizar cualquier tipo de préstamos.

5. No podrán cancelarse las garantías hasta que las obras de urbanización hayan sido recepcionadas por el ayuntamiento o transcurrido el plazo previsto para su recepción. En el caso de ejecución por fases y recibidas las obras correspondientes, podrá cancelarse la garantía constituida para dicha fase.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015