Articulo 187 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Artículo 187. Entidades afiliadas y beneficiario único
1. A efectos del presente título, las siguientes entidades se considerarán entidades afiliadas al beneficiario:
a) | las entidades que conformen el beneficiario único conforme al apartado 2; |
b) | las entidades que cumplan los criterios de subvencionabilidad y que no se encuentren incursas en ninguna de las situaciones contempladas en el artículo 136, apartado 1, ni en el artículo 141, apartado 1, y que tengan un vínculo con la entidad beneficiaria, en particular un vínculo jurídico o de capital, que no esté limitado a la acción ni se haya creado exclusivamente para su ejecución. |
El título V, capítulo 2, sección 2, se aplicará también a las entidades afiliadas.
2. Cuando varias entidades cumplan los criterios para la adjudicación de una subvención y juntas formen una entidad, esa entidad podrá ser tratada como beneficiario único, también si la entidad se ha creado específicamente para ejecutar la acción financiada por la subvención.
3. Salvo disposición en contrario en la convocatoria de propuestas, las entidades afiliadas a un beneficiario podrán participar en la ejecución de la acción, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) | que las entidades en cuestión estén identificadas en el convenio de subvención; |
b) | que las entidades en cuestión cumplan las normas aplicables al beneficiario en virtud del convenio de subvención por lo que respecta a:
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Los gastos efectuados por tales entidades podrán aceptarse como gastos subvencionables realmente efectuados o cubrirse mediante sumas a tanto alzado, costes unitarios y financiación a tipo fijo.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018