Articulo 187 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; plan... y litigios fiscales
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Articulo 187 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 187. Obligaciones contables y deber de información estadístico-contable.

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1. Los corredores de seguros y de reaseguros deberán llevar los libros-registro contables que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de la llevanza de los libros de contabilidad a que estuvieran obligados por las normas mercantiles o fiscales.

2. Una vez iniciada la actividad de distribución de seguros y reaseguros, los agentes de seguros vinculados, los operadores de banca-seguros, los corredores de seguros y los corredores de reaseguros, deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información estadístico-contable con el contenido y la periodicidad que reglamentariamente se determine.

3. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital fijará los supuestos y condiciones en que los agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros, los corredores de seguros y los corredores de reaseguros a que se refiere el apartado anterior habrán de presentar por medios electrónicos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación e información que están obligados a suministrar conforme a su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020