Articulo 187 Hacienda y Sector Público
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Artículo 187. Registro de acreedores y deudores.

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1. Dependiente de la Consejería de Hacienda se constituirá un registro de acreedores y deudores de la Administración General e Institucional de la Comunidad, con el exclusivo objeto de disponer de los datos necesarios para una adecuada gestión de los ingresos y los pagos derivados de la ejecución de los presupuestos de la Comunidad. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento de este registro.

2. La Consejería de Hacienda realizará las actuaciones necesarias para asegurar el mantenimiento actualizado del mismo, además de las tendentes a la supervisión y coordinación de las funciones de la Administración Institucional en este ámbito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006