Articulo 187 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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»Artículo 187. Infracciones leves
Vigente
Constituye infracción leve cualquiera de las tipificadas como infracciones graves o muy graves en la presente ley, cuando de ella no se deriven perjuicios físicos o psicológicos para personas menores de edad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018