Articulo 187 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 187. Criterios de aplicación
Vigente
1. Se promoverá la adopción del niño, niña o adolescente cuando, realizada la exhaustiva valoración de su situación y circunstancias y constatada la inviabilidad de la reintegración o permanencia definitiva del niño, niña o adolescente en su núcleo familiar de origen, responda a su interés y sea la medida más adecuada para atender sus necesidades.
2. Con independencia de las actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante el juez o jueza, se tiene que dar audiencia al adolescente o al niño o niña si tiene la madurez suficiente y, en todo caso, si tiene más de doce años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019