Articulo 187 Agraria
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Artículo 187. Modificación y revisión.

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Los Planes Viarios deberán revisarse cuando sobrevengan circunstancias que así lo aconsejen y, de manera especial, para determinar las obras necesarias para el mantenimiento de los caminos en buen uso por cualquier causa circunstancial que lo altere.

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  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015