Articulo 187 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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Artículo 187. Número de identificación en el registro.

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Las empresas distribuidoras harán constar en los documentos en los que se formalicen las transacciones que tengan por objeto la compra o venta de energía eléctrica o el uso de las redes el número de identificación que tengan asignado en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001