Articulo 1868 Código civil
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»Artículo 1868
Vigente
Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889