Articulo 1863 Código civil

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Artículo 1863

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Además de los requisitos exigidos en el artículo 1857, se necesita, para constituir el contrato de prenda, que se ponga en posesión de ésta al acreedor, o a un tercero de común acuerdo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889