Articulo 186 TR. Ley de Urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 186. Relación con los planes y programas en materia de vivienda.
Vigente
El programa de rehabilitación urbana deberá tener en cuenta las determinaciones de los planes y programas en materia de vivienda en cuanto a la delimitación de las áreas y ámbitos objeto de actuación de rehabilitación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014