Articulo 186 TR de la Ley...s Públicos

Articulo 186 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 186. Devengo.

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La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago podrá ser exigido en el momento en que se formule la solicitud.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007