Articulo 186 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 186. Plazo para la solicitud de licencia
Vigente
La solicitud de licencia de edificación deberá presentarse en el plazo de dos años, a partir de la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico, salvo que el planeamiento estableciera otro. En el momento de la solicitud, la parcela correspondiente deberá tener la condición de solar o garantizarse su simultánea urbanización, procediendo, en otro caso, su expropiación o venta forzosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992