Articulo 186 TR Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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Articulo 186 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 186. Las sanciones al personal al servicio de las Administraciones urbanísticas.

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En el supuesto de que la infracción se realizara por personal al servicio de la Administración urbanística en el ejercicio de sus funciones, la sanción de multa será sustituida por la aplicación de la sanción disciplinaria procedente en función de la gravedad de la infracción cometida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010