Artículo 186 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 186.
Vigente
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificados de profesionalidad, tanto de iniciales como de duplicados.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de los certificados.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite el certificado.
4. Tarifa.
La tarifa de la tasa será de 10 euros por certificado inicial o duplicado expedido.
Modificaciones
- Modificación realizada (186) por LEY FORAL 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Artículo modificado por LEY FORAL 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017