Artículo 186 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 186. Exenciones.
Vigente
Están exentas del pago de esta tasa las entidades del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, así como las entidades locales de la Comunidad.
Modificaciones
- Modificación realizada (186 (se añade)) por LEY 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
(BOCYL de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012 - Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-03-2012