Articulo 186 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 186. Admisión y exclusión de las personas aspirantes

Vigente

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1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, debe publicarse la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, en el plazo máximo de diez días hábiles.

2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les debe advertir que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

3. Una vez finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior, y enmendadas, en su caso, las solicitudes, el alcalde o alcaldesa debe dictar una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Esta resolución debe hacerse pública en los mismos sitios indicados para la resolución provisional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019